Inicia la Implementación de un Nuevo Impuesto para Plataformas: ¿Qué pasará con las Tarifas de Suscripción en Servicios como Netflix, Uber y Otros?”

A partir del 1 de enero de 2024, entrará en vigor en Colombia un nuevo impuesto sobre los ingresos generados por multinacionales digitales en el país (Nuevo Impuesto para Plataformas). Esta disposición, aprobada mediante la reforma tributaria y confirmada por el Decreto 2039 del 27 de noviembre de 2023, implica significativas novedades para las empresas que operan en línea.

Mediante este decreto, el Ministerio de Hacienda establece las pautas para la tributación de la presencia económica significativa (PES). Esta medida se aplica a personas o entidades que, aunque no tengan su residencia en Colombia, generan ingresos a través de bienes o servicios prestados a clientes en este país.

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¿A quiénes afectará la obligación de pagar este nuevo impuesto para plataformas?

El decreto especifica los contribuyentes que estarán sujetos al gravamen por la presencia económica significativa (PES). Entre ellos se incluyen las suscripciones digitales a medios audiovisuales, abarcando categorías como “noticias, revistas, periódicos, música, videos y juegos de cualquier índole”.

Nuevo Impuesto para Plataformas

De este modo, plataformas como Netflix, HBO, Star+, Disney+, y Prime, entre otras, quedan comprendidas en virtud de este nuevo decreto.

El texto también hace referencia a “los servicios de transmisión libre, que abarcan programas de televisión, películas, transmisión de música, pódcast de transmisión multimedia y cualquier forma de contenido digital”.

¿Quiénes más estarán sujetos a este Nuevo Impuesto para Plataformas?

  1. Los servicios de publicidad online.
  2. Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
  3. Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, streaming música, transmisión multimedia pódcast y cualquier forma de contenido digital.
  4. Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
  5. Los servicios online de plataformas de intermediación.
  6. Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
  7. La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
  8. Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo software personalizado.
  9. El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
  10.  Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
  11.  Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
Nuevo Impuesto para Plataformas

Así, no solo las compañías que proporcionan servicios de películas se ven afectadas por esta regulación; otras dedicadas a la música, como Spotify, YouTube Music, Deezer, Apple Music, entre otras, también deben cumplir con la contribución.

Incluso plataformas de streaming como Twitch, de origen estadounidense, entran en la categoría de empresas sujetas a gravamen.

Adicionalmente, este decreto impone cargas fiscales a otros servicios electrónicos o digitales dirigidos a usuarios en el territorio nacional; en otras palabras, plataformas como Uber también están incluidas.

Así mismo, el decreto también destaca los mercados digitales extranjeros, tales como Alibaba, Shopee, Shein, y similares, a los cuales se les impondrá el denominado impuesto de internet.

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¿Habrá un aumento en los precios de estos servicios en Colombia?

Según lo estipulado en el decreto, la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia (Nuevo Impuesto para Plataformas), a la cual se hace referencia en esta disposición, tiene la opción de declarar y pagar una tarifa del tres por ciento (3 %) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios digitales desde el extranjero, dirigidos a usuarios ubicados en el territorio nacional, utilizando el formulario del impuesto sobre la renta.

Nuevo Impuesto para Plataformas

Estas empresas o individuos pueden elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios mediante el formulario designado para tal fin o abonar el impuesto a través de la retención en la fuente, en calidad de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.

Aunque la entrada en vigor de este impuesto está próxima, las empresas aún no han anunciado un aumento en sus precios para el año 2024. Sin embargo, es común que anualmente ajusten el valor de sus servicios.

Para más detalles sobre el decreto (Nuevo Impuesto para Plataformas), consulte aquí.

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